BASES LEGALES SORTEO
La entidad mercantil denominada PROPERTY INVEST SPAIN S.L.U. (en adelante, el “Organizador”), con domicilio a estos efectos en Madrid, C/ General Lacy 23, C.P. 28045 y con número de C.I.F. B-65160426, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41.412, hoja B-393283, folio 149, inscripción 1ª, ha decidido llevar a cabo una actividad promocional (en adelante, la “Promoción”), consistente en un sorteo promocional gratuito, de 12 packs Experiencia “Mímate conmigo”, cuyas características se detallan en el Anexo I de las presentes bases legales, (en adelante el “Premio”) todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito geográfico de la Promoción se extiende a todo el territorio nacional (a excepción de Ceuta y Melilla y las Islas Canarias), pudiendo participar todas aquellas personas, nacionales o residentes, que durante el ámbito temporal de la Promoción sigan la mecánica promocional establecida y cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, la presente Promoción se iniciará el día 5 de febrero de 2016 y concluirá el día 13 de febrero de 2016, ambos incluidos, (en adelante, el “Ámbito Temporal”).
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Sólo podrán participar en las Promociones las personas físicas mayores de edad que voluntariamente rellenen el formulario de participación a través de las azafatas encargadas de tal acción y dispuestas en los stand ubicados en dos puntos del Outlet para ello (en adelante, los “Participantes”).
Cada participación será personal y única. Esto es, solo se contabilizará a efectos del sorteo una vez los datos de los participantes, con independencia del número de formularios que se hayan registrado con un mismo nombre.
Es necesario presentar un ticket de compra igual o superior a la cantidad de 20 €, o cuya suma de varios tickets sea igual o superior a 20 €, de cualquiera de los establecimientos del centro comercial.
Los tickets deberán haber sido expedidos en fecha comprendida dentro de las fechas de participación en la promoción (del 5 de febrero al 13 de febrero) y cada ticket solo podrá ser presentado una vez.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán tener la condición de Participantes ni, por tanto, resultar agraciados:
En caso de que en la Promoción se llegara a conceder el Premio a cualquiera de las personas enumeradas en esta cláusula, dicho premio quedará automáticamente denegado, debiendo ser restituido al Organizador en un plazo de 15 días desde que le sea solicitado, por cualquier medio, al Participante indebidamente premiado, corriendo este con todos los costes y gastos que pudiera derivarse de la devolución.
En caso de que el Participante indebidamente premiado no restituyera el Premio en el plazo señalado en el párrafo precedente, el Organizador no tendrá otra opción que ejercitar todas las acciones legales que en Derecho le asiste para obtener la legítima restitución del premio así como una indemnización por los daños y perjuicios que el Participante le ocasione, en su caso, siendo por cuenta del Participante indebidamente premiado todos los costes y gastos que puedan devengarse por los procedimientos judiciales que el Organizador inicie conforme a lo expresado en este apartado.
3.- COMUNICACIÓN
La Promoción podrá ser comunicada a través de los siguientes medios:
– Inserciones en los medios en los que la Sociedad haga publicidad.
– A través de la página/muro de Facebook denominada “The Outlet Stores Alicante”
– A través del personal autorizado por el Organizador para su comunicación.
– A través de cualquier otro medio divulgativo que el Organizador considere de interés para la comunicación de la Promoción.
4.- MECÁNICA PROMOCIONAL
4.1.- Registro general en la promoción.
Todos aquellos que deseen participar en la Promoción deberán llevar a cabo los siguientes pasos:
El sorteo se realizará el día 18 de febrero mediante una plataforma digital que extraerá de forma aleatoria un nombre para los ganadores de la BBDD de partipantes.
4.2.- Premio
Todos aquellos Participantes que se hayan registrado correctamente en la Promoción y cumplan lo previsto en las presentes Bases Legales optarán a ganar un Premio consistente en (12) Packs experiencia “Mímate conmigo”.
Cada Premio está valorado en ochenta euros (80 €) IVA incluido, especificado en el Anexo I adjunto en las presentes Bases.
El premio
El premio consiste en un pack experiencia “Mímate conmigo” de “La vida es bella”, donde el ganador podrá elegir entre 1620 planes relax para 2 personas.
La persona premiada debe comunicar antes del 22 de febrero su aceptación del premio.
4.2.1.- Entrega del Premio.
En todo caso, y con independencia del lugar de residencia habitual del participante, el Premio se entregará mediante un vale en la provincia de Alicante, en The Outlet Stores (calle de Alicante 94, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante) siendo por cuenta del Ganador el desplazamiento y cualquier coste derivado del mismo para recoger el Premio.
Para la entrega del Premio por el Organizador al Ganador, el segundo deberá aportar con carácter previo, la documentación que se relaciona a continuación:
En caso de no recibir esta documentación por conducto fehaciente en un plazo máximo de dos (2) días naturales, desde la comunicación al ganador, el Premio pasará a la primera reserva y así sucesivamente. En caso de que ni el ganador ni las reservas enviasen la documentación conforme a lo establecido en las presentes Bases Legales, el Premio quedará desierto.
El Ganador, una vez haya entregado y cumplimentado los documentos anteriormente enumerados estará en disposición de recoger el Premio. A tal efecto el Organizador, una vez haya realizado los trámites necesarios para poder poner el Premio a disposición del Ganador, indicará, por correo electrónico, al Ganador el lugar y las instrucciones para recoger el premio. En caso de que el ganador ni ninguno de los reservas acudieran a recoger el Premio este quedará desierto.
En ningún caso el Ganador podrá cambiar, ni exigir cambiar ninguna de las características del Premio, que son las especificadas en el Anexo I de las Bases. De igual forma, el Premio no podrá ser canjeado por su valor en metálico.
4.2.2.- Comunicación al ganador.
Una vez concluido el Ámbito Temporal de la Promoción, se procederá a realizar el sorteos en un plazo máximo de 5 días desde la conclusión, a fin de obtener los Participantes ganadores de los terminales.
En el supuesto de que el Ganador cumpla todas las normas que regulan la Promoción, el Organizador se pondrá en contacto con él por correo electrónico según los datos facilitados en el formulario al registrarse en la Promoción, realizando un máximo de dos (2) contactos durante (3) días consecutivos en horarios diferentes, una vez se haya realizado el Sorteo.
Si no se pudiera contactar con el Ganador, o habiendo sido éste contactado no cumpliese los requisitos de participación quedará descartado para recibir el Premio y se contactará con el titular del primer número reserva que hubiera salido en el sorteo. Si resulta infructuoso también este segundo contacto, se repetirá la operación por orden, hasta que ocurra uno de los dos supuestos: (a) que alguno pueda declarase ganador del concurso, o (b) que el Premio quede desierto porque no se haya podido contactar al Ganador ni a ninguno de los reservas que hubieran salido en el sorteo, o que habiendo sido contactados no cumpliesen los requisitos de participación.
5.- ASPECTOS GENERALES DE LA PROMOCIÓN
1) Queda terminantemente prohibido que ninguno de los Participantes acceda a la Promoción con más de un nombre y apellidos o con más de una dirección de correo electrónico. En este sentido, cualquier Participante que incumpla esta norma esencial de la Promoción será automáticamente descalificado de estas y de futuras promociones, siendo privado, en su caso, del Premio que le hubiera sido concedido, quedando obligado a restituirlo al Organizador en el plazo de quince (15) días desde que le sea solicitado, por cualquier medio, al Participante indebidamente premiado, corriendo éste con todos los costes y gastos que pudieran derivarse de la devolución.
No obstante, quedarán a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos Participantes que puedan acreditar que existió error tipográfico ajeno a su voluntad.
2) El mero hecho de participar en la Promoción implicará la aceptación de las presentes Bases sin reserva de ningún tipo.
3) En el supuesto de que alguno de los Participantes manifieste su negativa a aceptar estas Bases, o bien las aceptasen de forma parcial, serán excluidos de estas y de futuras promociones, quedando el Organizador totalmente liberado del cumplimiento de cualesquiera obligaciones contraídas con dicho Participante.
4) El Premio concedido en virtud de esta Promoción no podrá ser canjeado por su valor en efectivo ni por ningún equivalente en productos y servicios.
5) El Organizador se reserva el derecho de efectuar cualquier cambio y de suspender o ampliar la Promoción.
6) El Organizador se reserva el derecho a descalificar de la Promoción a aquellos Participantes que, según su libre criterio, estén contraviniendo el espíritu o el fundamento de la Promoción, así como, específicamente, a los Participantes que establezcan o hayan pretendido establecer sistemas para especular, comerciar o enriquecerse injustamente con el Premio inherente a esta Promoción, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que se estime oportuno ejercer.
7) El Organizador podrá eliminar automáticamente de la Promoción a todos aquellos Participantes de la Promoción que faciliten información incorrecta, imprecisa o falsa así como a cualquier tercero respecto del cual existan indicios, según el criterio exclusivo del Organizador de que ha falsificado información, intentado suplantar la identidad de otro tercero o actuar de manera fraudulenta o que evite la aplicación de las normas de la Promoción.
8) El Premio referido en las presentes Bases no es transferible, por lo tanto no podrán entregarse a otro destinatario por petición de ningún ganador, salvo que el Organizador lo considere posible y factible.
9) Se exime al Organizador de cualquier responsabilidad o incidencia que pueda evitar que el ganador disfrute del Premio una vez ha sido entregado el mismo.
10) Se exime al Organizador de cualquier responsabilidad o incidencia que se pueda producir durante el disfrute del Premio.
6.- FISCALIDAD DE LOS PREMIOS
Al Premio que sea entregado en el marco de esta Promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá al Organizador la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”).
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, el Organizador deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a la Promoción cuyo valor supere los 300 € en caso de premios en efectivo o los 250 € en los premios en especie.
El Premio que se conceda en el marco de la Promoción tendrá la consideración de ganancia patrimonial no generada por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y será objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el Participante premiado.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, el Organizador practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el Premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al Participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
Con la aceptación del Premio, los Participantes de la Promoción que hayan resultado ganadores habilitarán al Organizador para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta.
El no disfrute del premio por parte del Participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F.
7.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el Organizador informa a todos los Participantes de que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de el Organizador con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación comercial y/o contractual con el Participante. De la misma forma y con la participación en esta Promoción, los Participantes prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo de la Promoción.
El Organizador se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
A su vez, y salvo manifestación en contrario en cualquier momento posterior a su registro, los Participantes consienten expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que el Organizador pueda remitir, por cualquier medio, información comercial de todos sus productos y servicios, ya sean actuales o futuros, así como la cesión de los datos a otras empresas de su Grupo con esta misma finalidad.
No obstante, el Organizador informará en el Formulario de Participación a todos los Participantes que en cualquier momento, podrán revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que hubieran sido recopilados, mediante comunicación escrita al Organizador, bien a través de su e-mail: [email protected], bien a su domicilio social situado en Madrid, C/ General Lacy 23, C.P. 28045 , referencia “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia legible de su DNI o documento equivalente que lo identifique.
8.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
La interpretación y cumplimiento de estas Bases será regida por la legislación española. Serán competentes para conocer los litigios que puedan plantearse como consecuencia de esta Promoción los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
San Vicente del Raspeig, a 5 de febrero de 2016